NACIÓN & PROVINCIA

Quiénes no pagarán Ingresos Brutos en billeteras virtuales

Cuáles son los cobros con billeteras digitales excluidos de la retención de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires

Fuentes oficiales aclararon que “esto no significa la creación de un tributo adicional, sino la armonización de criterios con el resto de las provincias”. El objetivo, dijeron, es equiparar las billeteras digitales con los bancos en materia de retenciones.

Quiénes tributan y qué alícuotas corresponden

El régimen bonaerense diferencia entre contribuyentes del régimen general y aquellos incluidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Para los primeros, la alícuota es del 1%, salvo en las actividades contempladas en el Anexo Único, que cuentan con porcentajes específicos.

El padrón de la Comisión Arbitral (COMARB) determinará la alícuota que corresponda a cada contribuyente (iStock)

En los regímenes especiales, la escala es variada: 0,10% en construcción0,50% en transporte de cargas o pasajeros0,80% en profesiones liberales0,01% en comisionistas y rematadores0,30% en actividades primarias e industriales, y 0% en entidades financieras y de seguros.

De este modo, el monto retenido dependerá de la actividad que genere los mayores ingresos de cada contribuyente y será visible en el padrón de COMARB, al que se podrá acceder en línea.

Las operaciones que no tendrán retención

Uno de los puntos centrales de la resolución es el detalle de las operaciones excluidas. Allí se establece que no habrá retención en casos vinculados con ingresos laborales, previsionales o asistenciales, ni en movimientos financieros que ya cuentan con regulaciones específicas. Entre las principales exclusiones figuran:

  1. Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
  2. Contraasientos por error.
  3. Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
  4. Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
  5. Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
  6. Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
  7. Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular.
  8. Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
  9. Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
  10. Devoluciones por promociones de la propia billetera.
  11. Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.
  12. Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
  13. Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
  14. Transferencias provenientes del exterior.
  15. Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
  16. Transferencias a fideicomisos estatales.
  17. Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  18. Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
  19. Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
  20. Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
  21. Restitución de fondos previamente embargados.
  22. Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
  23. Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
  24. Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
  25. Restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios.
  26. Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.

La lista refleja la intención de que los descuentos automáticos no afecten ingresos de naturaleza social, asistencial o que surjan de operaciones ya reguladas en otros marcos tributarios.

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