31 años después, la Corte Bonaerense falló sobre el intercambio de bebés en San Martín
El hecho tratado data de marzo de 1994.

En una de las causas más estremecedoras de la jurisdicción de San Martín, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia definitiva el pasado 5 de junio de 2025 y, por mayoría, revocó la absolución civil previa contra el médico Ernesto Mario Mangini Bia. De este modo, hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios presentado en 2017 por la familia Costa–Borgese, que sufrió la sustitución de su hijo recién nacido en la Clínica Privada Dr. Honaine S.A. y la posterior muerte del bebé que les habían entregado por error .
El caso se remonta al 8 de marzo de 1994, cuando Alejandra Borgese dio a luz por cesárea. Tras una primera inspección, el neonatólogo Norberto Bellini aseguró a los padres que su hijo estaba sano, pero, después de cinco horas, la criatura presentada a la madre mostraba diferencias físicas y respiratorias inquietantes.
El bebé murió a las 28 horas de vida y, tras exhumaciones y análisis de ADN ordenados por la justicia penal, se comprobó que aquel niño no era biológicamente de Borgese-Costa.
En paralelo, otro recién nacido asignado a la pareja Mangini Salmantón resultó no ser su hijo auténtico, lo que desató una investigación por sustracción de menores. Tras la exhumación y los peritajes de ADN, se constató la equivocación y el bebé biológico le fue devuelto a la familia Borgese–Costa pocos días después, a mediados de marzo de 1994.
En 2017, el juez de primera instancia responsabilizó a los médicos y al director de la clínica por omisión y negligencia, condenándolos a indemnizar a los demandantes con $7.790.000. Sin embargo, la Cámara de Apelación absolvió a Mangini Bia al considerar que actuó bajo “error inevitable”. Ante esta divergencia entre la esfera penal y civil, los actores elevaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El Acuerdo 3971 de la Suprema Corte, firmado por las doctoras Kogan y Budiño y los doctores Torres y Soria, estableció que la absolución penal —dictada sin negar la materialidad del hecho— no impide el análisis independiente de la culpa civil. Destacaron el “deber de diligencia” propio de un médico clínico al advertir las claras incompatibilidades sanguíneas y no tomar las medidas necesarias para impedir el daño. Con base en ello, la Corte dejó firme la condena contra Mangini Bia y demás responsables, reforzando la importancia de la reparación civil más allá de las conclusiones penales.